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La justicia ha abierto la puerta por primera vez a LaLiga para demandar a clientes particulares por la piratería en el fútbol. El Juzgado de lo mercantil número 8 de Barcelona ha aceptado la solicitud de diligencias de información que el organismo presidido por Javier Tebas presentó en enero para denunciar a los usuarios particulares que consumen contenido audiovisual protegido mediante servicios de IPTV (Internet Protocol Television, por sus siglas en inglés). El magistrado ha ordenado a cinco compañías de telecomunicaciones, Telefónica, Vodafone, Orange, MásMóvil y Digi, que aporten los datos de clientes que se conectaron a alguno de los servicios ilegales. Fuentes jurídicas apuntan que pueden ser miles de usuarios los que puedan afrontar una demanda por el acceso irregular al fútbol televisado.
En un auto con fecha del pasado 13 de febrero, y al que ha tenido acceso ELPAÍS, el juez explica que LaLiga, que ostenta los derechos de propiedad intelectual de la competición nacional de fútbol, solicita determinados datos para completar la identificación de los usuarios de la red de piratería, y con ellos interponer una futura demanda por la infracción del derecho a la propiedad intelectual. Según relata la resolución, el organismo deportivo ya ha aportado las direcciones IP (dirección única que identifica a un dispositivo en Internet) y puertos de los servidores ilegales, así como pruebas de partidos o programas a los que se accede de forma ilícita.
Ahora, las operadoras tendrán remitir directamente a LaLiga —mediante envío por canal seguro electrónico sin necesidad de comparecencia presencial en sede judicial, indica el auto— los datos de los clientes que se conectaron a dichos servidores piratas, como el nombre y apellidos del titular del contrato del servicio de acceso a Internet, dirección postal de la instalación de la línea y de facturación, además del DNI. El juez da un mes a la patronal de los clubes para presentar la demanda una vez reciba todos los datos reclamados a las compañías de telecomunicaciones.
El juez de lo mercantil justifica la decisión adoptada a favor de la asociación de fútbol en que todos los usuarios que utilizan decodificadores alterados tienen el propósito de defraudar el pago de las cuotas de los abonados al servicio legal, o de captar ilícitamente la señal para su distribución, enriqueciéndose con ello. “No puede considerarse que la actividad ilícita registrada asociada a las IPs identificadas haya sido desarrollada por meros consumidores finales de buena fe y sin ánimo de obtención de beneficios económicos o comerciales”, subraya el magistrado.
Impacto económico
En esta línea, el auto hace hincapié en que en la temporada 2022/2023 “las fuerzas de inspección de LaLiga en establecimientos públicos identificaron un total de 8.747 establecimientos que estaban emitiendo contenido de manera pirata a través del sistema CCam/IKS, lo que se calcula que podría suponer pérdidas de hasta 27,7 millones de euros anuales”.
El auto describe una de las vías de acceso ilícito, el llamado cardsharing. La red de piratería accede a los canales que ofrecen el fútbol a través de una tarjeta de pago legítima, que está asociada a un ordenador o decodificador de satélite que está continuamente conectado a internet, proporcionando códigos de acceso descifrados. Esta información se comparte con los clientes, imitando la tarjeta de abonado original, permitiéndoles acceder a la señal codificada. Tanto la red que presta el servicio como los clientes que acceden al mismo dejan su rastro a través de las direcciones IP, que identifican a los dispositivos que se conectan a internet. El sistema más avanzado, y el que está más en uso, es el de la IPTV, que distribuye la señal de vídeo a través de conexiones de banda ancha sin necesidad de tarjetas, y a la que LaLiga también apunta en este proceso judicial.
Esta decisión judicial a favor de LaLiga se suma a los últimos fallos que están intensificando el cerco a la piratería a través de la IPTV. Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra estimó una demanda de EGEDA, Mediapro y Movistar+ contra Engel Systems, que fue condenada a 673.000 euros, al igual que varios de sus directivos contra los que han recaído multas que van desde los 540 euros hasta los 7.290 euros, por la venta de decodificadores para piratear contenido. Este fallo fue pionero porque hasta ahora los tribunales estaban condenado a las mafias que están detrás de la piratería, así como los establecimientos públicos (bares y restaurante) que emiten fútbol pirata, pero nunca antes contra empresas que distribuyen el servicio ilegal o particulares residenciales que disfrutan del mismo.
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