El mayor incendio en la historia de Valencia: vías de reclamación para las víctimas | Mis Derechos | Economía

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Un bombero inspecciona el interior de uno de los edificios incendiados, este viernes por la mañana.JORGE GIL – EUROPA PRESS (EUROPA PRESS)

Este jueves se ha producido el mayor incendio en la historia de Valencia. Un edificio de 14 plantas ubicado en la manzana de Maestro Rodrigo y Rafael Alberti, uno de los barrios residenciales de Nou Campanar, ha sido devorado por las llamas. El suceso ha sido catastrófico: al menos cuatro muertos, quince personas desaparecidas y más de un centenar de familias se han quedado en la calle. En apenas media hora, el edificio construido por Fbex en 2008, en pleno bum inmobiliario, ha quedado totalmente calcinado.

Los afectados se encuentran en una situación complicada. Ante la incógnita de saber qué va a pasar con los hogares de los vecinos, los expertos recomiendan buscar asesoramiento legal. Estas son las distintas vías que pueden explorar las víctimas para reclamar los daños que ha provocado esta catástrofe.

¿Quién responde de los daños de este siniestro?

En primer lugar y antes de afrontar cualquier pago, la aseguradora tiene que conocer la causa del incendio y saber si ha sido provocado de forma intencionada, por una negligencia o el incendio ha sido fortuito. La mayoría de las pólizas se desentienden si el incendio fue provocado de forma intencionada.

Lo primero que debe hacer la víctima es contactar con el seguro lo antes posible para obtener una compensación. Para Miguel Relaño, socio codirector de Clyde & Co España y experto en derecho de seguros y de daños, la ruta más rápida para reclamar es a través de los seguros multihogar. “Es el típico seguro que te cubre los daños que pueda sufrir tu casa, tu mobiliario, por un riesgo como este de incendio”. Sin embargo, advierte el experto, esta póliza no repara los daños personales: “Quienes hayan sufrido lesiones, tendrán que reclamar contra el responsable del incendio”, explica.

En este sentido, Mariano Herrador, abogado especializado en seguros y director del séptimo Congreso Internacional de Daños, considera que al construirse el edificio en 2008 es “muy difícil probar” la responsabilidad del constructor y del arquitecto porque “la cobertura por el seguro decenal ya ha pasado”. Esta póliza protege y garantiza durante diez años que los propietarios de viviendas recién construidas sean compensados por los daños materiales que sufra su edificio y que se deban a la propia construcción o que afecten a los elementos estructurales.

Otra vía es acudir al seguro de incendios, que es obligatorio contratar cuando la casa está financiada con una hipoteca. Cada víctima del suceso de Valencia tiene que tener en cuenta que la cobertura de incendio suele ir incluida en todas las pólizas de hogar junto con otras complementarias que pueden estar incorporadas o ser opcionales. Como explica Mariano Herrador, es fundamental examinar las condiciones de contratación del seguro individual, tanto de las particulares como de las generales. Solo en el caso de que tengamos contratado esta póliza, la aseguradora se hará cargo de los daños. Pero hay que tener en cuenta que el seguro “sólo responde hasta el límite de la cantidad asegurada”, según Mariano Herrador.

En caso de no tener seguro nadie correrá con los daños materiales que se hayan causado, salvo que el Gobierno por real decreto acuerde algún tipo de ayuda.

¿Quién es el responsable de cubrir los daños personales?

La reclamación de los daños personales depende del tipo de póliza que el asegurador de la vivienda haya contratado. Por ejemplo, hay seguros que solamente cubren los daños del hogar y otros que también incluyen los daños personales.

En caso de reclamaciones por el fallecimiento de alguna víctima, explica Efrén Díaz, abogado del bufete Mas y Calvet, será el responsable del siniestro quien se hará cargo de cubrir tanto la pérdida personal como el daño moral por la muerte del ser querido. El abogado puntualiza: “Es importante saber que, normalmente, no hay cantidades fijadas en las indemnizaciones por fallecimiento y todo dependerá  de las pólizas que se hayan firmado”.

También es posible reclamar por los daños morales que ha provocado el siniestro, como el estrés postraumático, ansiedad o la pérdida de vivienda. Para ello, el afectado deberá aportar un informe pericial que demuestre la existencia de estos perjuicios y su magnitud. Estos pueden ser devastadores, según cuenta Díaz: “Las personas se plantean en estos casos el por qué no hice nada para rescatar a un bebé o a su padre y los efectos morales que provoca estos acontecimientos es muy grave”.

Cabe preguntarse la posible culpa del vecino del piso en el que se originó el incendio. En opinión de Miguel Relaño, si se logra probarse esta circunstancia, se le consideraría responsable de la catástrofes y tendría que hacerse cargo de cubrir todos los daños ocasionados. “Aquí las reclamaciones van a ser millonarias. Este vecino, lógicamente, no va a tener solvencia para hacer frente a todo esto, incluso aunque su póliza multirriesgo tenga incluida una garantía de responsabilidad civil, apunta el experto.

¿Cuál es el proceso ante la aseguradora para reparar el daño?

En los casos en los que existe un seguro que cubre el riesgo de incendio, la aseguradora enviará a la víctima un perito que hará una valoración de los daños que remitirá a la aseguradora, la cual a posteriori hará una oferta indemnizatoria. Como este informe pericial lo encarga la entidad, el asegurado no tiene derecho a recibir una copia.

En el supuesto de que el afectado no esté de acuerdo con dicho informe pericial, Legálitas aconseja hacer uso del derecho que le concede el artículo 38 Ley del Contrato del Seguro. La víctima del incendio puede designar otro perito para discutir el importe ofertado por la aseguradora. Si las partes no se ponen de acuerdo, siempre existe la posibilidad de acudir a los tribunales y que se designe un perito judicial.

¿Se puede acudir al Consorcio de Compensación de Seguros?

Mariano Herrador asegura que “en un principio, no se puede acudir al Consorcio de Compensación porque no es un riesgo catastrófico”. Para tener derecho a indemnización por parte del consorcio el daño ha tenido que ser causado por los considerados legalmente como riesgos extraordinarios.

Estos puedes estar provocados por fenómenos naturales como son una tempestad ciclónica atípica (tornados y vientos con rachas superiores a 120 km/h), una inundación extraordinaria, los daños producidos por el embate de mar, terremoto, maremoto, erupción volcánica, caída de aerolitos, entre otros.

El consorcio también cubre los daños por hechos violentos como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín o tumulto popular, además de las actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

¿Los que tienen aún hipoteca, tienen que seguir pagándola?

La respuesta es sí. El hecho de que se haya provocado una catástrofe como el incendio de Valencia no significa que el propietario de la vivienda no se haga responsable de pagar sus cuotas. Tal y como explica Miguel Relaño, la hipoteca “es un préstamo que el vecino está obligado a devolver en unos plazos determinados por mucho que haya desaparecido la casa, la deuda sigue existiendo”.

Si la vivienda tiene contratada alguna hipoteca, el propietario tiene la obligación, según la Ley Hipotecaria, a tener un seguro al menos de incendio, cuyo valor de contratación ha de ser el de primera tasación de la vivienda, explica Legálitas. Este seguro suele cubrir el continente, es decir, el edificio en sí, sin abarcar su contenido o el suelo. Normalmente, el banco exige que se asegure la vivienda por el valor de tasación excluyendo los elementos no asegurables por naturaleza, en particular el suelo.

No es obligatorio, aunque sí habitual, que el banco figure como beneficiario en el seguro de hogar suscrito directamente con las aseguradoras. Que el banco sea el beneficiario implica que, en caso de un incendio como el de Valencia, la indemnización del seguro irá a la financiera, no al hipotecado.

Un ejemplo reciente es el que se ha producido con algunos de los damnificados por el volcán de La Palma. Muchos asegurados han visto como el dinero de sus indemnizaciones ha ido a parar directamente a las entidades con las que tenían contratada su hipoteca. Los mediadores de seguros advierten a los consumidores de esta práctica irregular y de la importancia de estar bien informados.

¿Y si la persona afectada es inquilino de la vivienda?

Si la víctima es un inquilino y no es dueño de la casa, este podrá reclamar el mobiliario perdido de la vivienda, siempre y cuando sea de su propiedad y estén asegurado. En caso de que el piso esté vacío, habría que ver qué tipo de póliza de seguros hay en vigor sobre ese hogar, señala Miguel Relaño. “Hay veces que el inquilino contrata una póliza de hogar para cubrir, por ejemplo, el contenido, y otras, también asegura los riesgos del continente aunque no sea de su propiedad”.

Asimismo, también hay que tener en cuenta las pólizas que contratan los propietarios los inquilinos también tienen pólizas y luego está la póliza que pueda tener el propietario, que ofrecer “una doble cobertura” ante los daños. “Puede darse el caso de que haya dos pólizas, una del propietario y otra del inquilino que habrá que analizar caso por caso para resolver el asunto”, explica Relaño.

Puede ocurrir que haya dos pólizas que cubran los daños, una perteneciente al propietario y otra correspondiente al inquilino. Es un supuesto de doble cobertura en el que “habrá que analizar caso por caso para resolver el asunto”, explica Relaño.

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